Agencia CI (Europa).- Como aficionado a la fotografía tengo curiosidad por las normas y restricciones o la ausencia de éstas que pueden existir o no a la hora de captar imágenes de elementos situados en el ámbito público, especialmente de aquellos que puedan disponer de derechos de autor como edificios o esculturas más o menos recientes.
En España todo aquello que permanece en la vía pública puede ser fotografiado -dibujado, pintado o grabado en vídeo- y la obra resultante puede ser distribuida libremente. No es aplicable limitación por derechos de autor, aunque estos existan. Existe por tanto libertad de imagen.
Esto es aplicable a una escultura, un escaparate o a la fachada de un edificio. Incluyendo la Torre Picasso, ejemplo recurrente de obra ligada a la leyenda de que no se puede fotografiar. Se puede porque está en la calle de forma permanente, aunque sea privada y su autor conserve sus derechos sobre ella.
Esto tampoco quiere decir que "valga todo": este derecho, como todos, termina donde comienza otro. En este caso derechos anteriores como al honor o la intimidad que limita por ejemplo fotografiar desde la calle al interior de una vivienda o fotografiar personas que circulan por la vía pública -como sujeto de la imagen- si ésta no tiene carácter informativo. Pero este es otro tema.
La consideración de los derechos de autor dentro de las fotografías no es igual en todos los países, siquiera dentro de la Unión Europea.
Por ejemplo:
En Italia no existe libertad de imagen: el derecho de autor no encuentra excepción en la fotografía desde la vía pública. La fotografía es una forma de reproducción y por tanto la distribución libre de estas fotografías está prohibida.
En Alemania sucede al contrario: existe una excepción expresa dentro de sus leyes sobre derechos de autor. La llamada Panoramafreiheit (Libertad de Imagen) permite la distribución de fotografías de obras de cualquier tipo situadas en la vía pública, más o menos como en España.
En países como Finlandia o Noruega, entre otros, esta libertad de imagen es sólo aplicables a edificios, pero no a cualquier otro tipo de obra.
En Islandia como en numerosos países del Este de Europa la "libertad" queda limitada al uso no comercial de las fotografías.
En Francia y Bélgica tampoco existe libertad de imagen de forma general y total y consideran la existencia de derechos de autor dentro de una fotografía. En estos dos países se dan sendas curiosidades respecto a la distribución de imágenes de carismáticas estructuras situadas en la vía pública como son la Torre Eiffel en la capital francesa y el Atomium en la capital belga. Por su antiguedad la Torre Eiffel, que data de 1889, es de dominio público -los derechos de autor "caducan", igual que sucede con obras audiovisuales o escritas- por lo que en principio no debería tener restricciones de ningún tipo.
Y no las tiene en fotografías tomadas durante el día. Pero la cosa cambia cuando cae la noche sobre París debido a que, como se indica en su página web, "su cambiante iluminación sí está sujeta a derechos de autor y de marca". El Atomium de Bruselas (1958) aún conserva su copyright sin excepción a la fotografía en la vía pública y lo mantendrá hasta el año 2075. De modo que cualquier distribución de imágenes de la obra de Waterkeyn debe pasar por caja. No existen estas limitaciones para la distribución de fotografías del Atomium en el ámbito privado y de uso no comercial, pero existen otras: en estos casos las imágenes deben distribuirse o publicarse a baja resolución, a 600 píxeles de tamaño máximo.
Y aunque en países como Gran Bretaña existe de entrada una libertad de imagen completa, las recientes leyes o actitudes originadas por el terrorismo pueden complicar enormemente y hasta hacer imposible la fotografía en la vía pública que, sin haber dejado nunca de estar permitida por derecho, de algún modo está "demonizada" por las fuerzas del orden.
http://foto.microsiervos.com/practico/libertad-imagen-distribuir-fotografias-tomadas-via-publica.html